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Nueva LRT - La jurisdiccion en la interpretacion medica

El juez del fuero nacional del Trabajo Alejandro Aníbal Segura declaró la ‘inconstitucionalidad‘ del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que establece que todos los trabajadores que sufran accidentes laborales deberán presentarse ante Comisiones Médicas Jurisdiccionales antes de presentar denuncias judiciales contra sus empresas. 
El magistrado, que subroga el juzgado Nacional del Trabajo N° 41, adelantó además que sus cuestionamientos al decreto presidencial alcanzan también a la ley sancionada la semana pasada por el Congreso luego de que el Poder Ejecutivo enviara un proyecto que modifica al sistema de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
La situacion del DNU (y aun la actual) condena al retraso en el reclamo por accidentes de trabajo, ya que veta al SECLO la recepcion de asuntos siniestrales sin que se haya reglamentado una via que posibilite obviar a las comisiones medicas yendo en forma directa a los Magistrados para obtener declaracion de inconstitucionalidad y reparacion judicial. El sistema judicial con su bilateralidad y el control del Ministerio Publico garantiza principios liminares de justicia y exime de mayores dispendios -como la organizacion y sostenimiento de comisiones especiales con rango decisorio encarnados en una burocracia agotante de la voluntad justiciable.-
Por su parte, la aparicion de la Ley 27348, que hizo evidente lo innecesario y apresurado del DNU, plasmo con fuerza de ley la situacion supra descripta.
Ello no le confiere, sin embargo, encuadre Constitucional ni mucho menos una jerarquia no lesiva de los derechos garantizados en nuestra ley fundamental.-
El Colegio Público de Abogados pidió la inconstitucionalidad de la Ley de ART.
El Cpacf reclama la suspensión de la aplicación de la norma que fue publicada en el Boletín Oficial. Considerando que la medida "limita su derecho laboral, restringe sus honorarios y la facultad de pactarlo libremente" con los trabajadores.


Tal como expresa el quejoso (en este caso el CPACF) la ley "...contradice dos fallos de la Corte" y "crea una instancia administrativa previa" para los trabajadores que, encima, "cuenta con un plazo de 60 días hábiles para expedirse, pudiendo este plazo prorrogarse sin que determinen cuál sería el límite".
En cuanto a lo "discriminatorio" de la ley, explicó que "los trabajadores en negro no pasarían por esta instancia, sino que pueden ir directamente a la Justicia laboral"dado que "no tienen que probar la relación de dependencia con la empresa".