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Exceso en la legitima defensa

Exceso en la Legítima Defensa (Art. 35 del C.P.) Jurisprudencia Penal: Parte General Contenido: Debe admitirse que hubo exceso en la legítima defensa si la desproporción en el modo de ejecución obedeció al estado de excitación del ánimo, que excluye que el procesado haya sido guiado por un espíritu de hostilidad propio del homicidio simple y del calificado. [CNCrim. y Corr., Sala V, 13/3/87, "Moreira Martínez, Jorge O.", Secretaria de Jurisprudencia de Tribunales] Comete exceso en la legítima defensa quién, al ser agredido por más de una persona, toma un cuchillo hiriendo mortalmente a uno de sus agresores, pues si bien la inferioridad de condiciones en que se hallaba justifica la herida a uno de ellos, en los términos del art. 34.6 del CP, resulta desproporcionada dado el efecto mortal causado. [CNCorr, Sala V, 22-12-94, “v., g.r.”, C. 32.544]