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Para la Corte, no es laboral la relación entre un centro asistencial y los médicos anestesiólogos contratados a través de la asociación a la que se encuentran adheridos
Fuente CIJ
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto este jueves la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictada en la causa “Cairone, Mirta Griselda y otros c/Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano”, que había hecho lugar a la demanda de indemnizaciones y otros créditos laborales sobre la base de considerar que había existido relación de dependencia entre un médico anestesiólogo (Dr. Estala, hoy fallecido) y el Hospital Italiano, donde había desarrollado su actividad a través de la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (AAARBA). En su decisión, la cámara partió de la premisa de que “el hecho de la prestación de servicios” por parte del profesional hacía “presumir la existencia de un contrato de trabajo” (tal como lo establece el art. 23 de la ley de contrato de trabajo). Entendió que la configuración de esa modalidad contractual quedaba corroborada mediante las pruebas producidas de las que surgía que el médico había formado parte del engranaje empresario del centro de salud por haber estado sujeto a órdenes, a diagramas horarios y de guardias y a controles de concurrencia.