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La libre asociacion sindical - el derecho de huelga y los derechos individuales segun la CSJN


Un caso paradigmatico, tratado por el Maximo Tribunal en un fallo que abre (o cierra) derivaciones juridico-sindicales.
Se trata del caso de un trabajador despedido por participar de una huelga no convocada por el sindicato. Luego de meses de deliberaciones y pese al fallo positivo de la Cámara especialista en la materia, el máximo tribunal le dio la razón a la empresa.
La huelga es un derecho encorsetado. Fue parido a desgano y hasta el día de hoy se lo sigue cercenando, recortando, aplazando.
El más reciente embate llegó desde la Corte Suprema. Desde que Francisco Orellano fue despedido por participar de una huelga, su reclamo pasó por tres instancias. El primer juez le dio la razón; el tribunal de alzada también. Ambos, especializados en el estudio de la legislación laboral, entendieron que si varios trabajadores se reúnen, debaten y deciden declararse en huelga, tienen todo el derecho a hacerlo.
Pero la Corte dijo que no. Y como máximo tribunal que es, sentó un precedente peligroso y restrictivo. Según el fallo, al no haber estado los huelguistas organizados en un sindicato, no tenían derecho a protestar.

Fuente: notas.org.ar (Federico Dal Ponte)